Last Will and Testament of Pedro Antonio Gallegos

Robert D. Martínez

In the New Mexico State Records Center and Archives at the New Mexico State Commission of Public Records in Santa Fe, there is a document that gives great insight into the lives of these New Mexican Gallegos people. It is the last will and testament of Pedro Antonio Gallegos. Dated 20 February 1829, it was made in Santa Fe. In it, Pedro Antonio names his first wife as María Margarita García de Noriega. Pedro Antonio stated he had four children with María Margarita and named them: Ramon, Domingo, Tomás and Juan. The third son named, Tomás, is the Tomás Antonio Gallegos who married Juana María Gutiérrez at Santa Fe on 3 May 1799.[1] In the will, Pedro Antonio named his second wife, María de la Luz Valenzuela. He then stated he had nine children with her and named them: Antonio José, María Josefa, María Secilia, Juliana, Gregorio, Dolores, Pedro, Juana and Tomás. This last Tomás is the Tomás Antonio Gallegos who married Petra de Jesus Romero at Santa Fe on 12 October 1825.[2] In the will, Pedro Antonio declares he has a house and land at Pueblo Quemado, which he left to his children and his wife, María de la Luz Valenzuela. He also had land at Cieneguilla, which he left to be divided between his children.

Will of Pedro Antonio Gallegos 1829[3]

 [fol. 1r]

Valga por el sello tercero para los anos de 1829 y [1]830

En el Nombre de Dios todo poderoso y

de la siempre Virgen Maria concevida sin

pecado original. Amen.

Sepan todos quantos es de mi memoria testa-

mentaría vieren como yo pedro Antonio Ga-

llego estando enfermo de asidente que Dios

nuestro Señor [h]a sido servido de einviarme en

mi entero y sano juisio y natural entendimi-

ento dispongo y ordeno este mi testamento y

ultima y postrimera voluntad en la forma

siguiente

primeramente digo y confieso que soi catoli-

co christiano por la gracia de Dios y que creo y con-

fieso en el misterio de la Santisima trinidad

padre hijo y espiritu Santo tres personas

distintas y un solo Dios verdadero. y en todos

los demás misterios que cre[e] y confiesa nuestra

madre la santa yglecia catolica Apostolica

Romana en cuya fee y creencia he vibido

y espero morir como catolico christiano

Yden mando mi alma a Dios Nuestro Señor que la crio y Re-

dimio con el infinito precio de su preciosa Sangre

y el cuerpo a la tierra de que fue formado

Yten es mi voluntad que si Dios fuere servido de lle-

barme de esta vida para la otra mi cuerpo sea Se-

pultado en la capilla de nuestra Senora de Guadalupe

[fol. 1v]

y mi entierro sea con misa y vigilia y su precio con areglo [al]

Aransel

Yten declaro haver sido casado y velado en primeras nuncias

con Maria Margarita Garcia de noriega por el tiempo

de dose anos en cullo matrimonio [h]uvimos y procreamos

cuatro hijos que son Ramon domingo tomas y Juan los que

declaro por mis legitimos hijos y [h]erederos

Yten Declaro haver sido casado en segundas nuncias con Ma-

ria de la lus Balensuela por el tiempo de quarenta y ocho

años en cullo matrimonio [h]uvimos y proquiamos nueve hijos

y son los siguientes Antonio Joese Maria Josefa Maria Secilia

Juliana gregorio dolores pedro Juana y tomas los que declaro

por mis legitimos hijos y herederos y que lo que les tocare de los

pocos de vienes que yo les dejo los gosen con le bendicion de

Dios y la mia

Yten Declaro que quando contrage matrimonio com mi primera

Mujer no [h]aber traido a mi poder ningunos vienes mas y

trage a su poder dos bestias una mular y una caballar una

Baca y la casa de mi morada que componia de tres piesas una

declaro es mi voluntad que se le de a las mandas dos reales a cada

Yten Declaro por mis bienes la casa de mi morada de e[l] Pueblo

quemado que se compone de quatro piesas con sus tierras  que se

conponen de ciento quarenta y siete varas castellanas

de oriente a poniente y de norte a sur quinientas y ochenta

varas dichas tierras las reconosco se mias y [h]abidas por

compra dicha casa y tierras es mi voluntad mia y las

de todos mis hijos se le quede a mi espresada espossa

Maria de la lus Balensuela

Yten Declaro por mis bienes tener un Rancho en el pueblo que

llaman comunmente las cieneguillas de que tambien las

[h]ube por compra cullas sierras se conponen de oriet-

te a poniente quinientas varas y de norte a sur la ca-

ñada de los frigoles al arrollo de los chamisos mas otra Su-

erte de tierras que pende de la misma tierra ya citada que se

compone de ciento sesenta varas castellanas de ori-

ente a poniente y de norte a sur el Rio y el camino de los

carros como co[n]sta por mis otros documentos que me tienen

selebrado y paran en mi poder

Yten Declaro dicho rancho lo dejo para que se repartan todos

mis hijos por yguales partes

Yten declaro por mis bienes trescientos obegas

Yten mas sinquenta cabras

[fol. 2r]

Valga por el sello tercero para los años 1829 and [1]830

Yten Declaro por mis bienes sinco buelles

Yten declaro por mis bienes dos machos

Yten declaro por mis bienes dos burros

Yten declaro por mis bienes dos cagones grandes una caja

Yten declaro por mis bienes sinco cabadores y una acha

Yten mas unas ruedas de carreta tres mesitas y una de mu?

Yten Declaro por mis bienes un terno y dos malacates y dos

pares de cardas el fierro de [h]e[r]rar un canape

Mas tres casos dos ollas una amaría y otra de fiero

Un comal de fiero un sador de fiero una caldereta

Y un garo de cobre mas dos peines uno de serape y otro de sa[¿]

Yten mas mi tren de abullo a saber una silla unos coginillos

dos aparegos t[r]es costales de anta y dos de gerga dos mu-

das de ropa blanca una chaqueta y dos armadores unos

calsones trein[t]a y siete bara[s] de manta un par de colun-

das una riata

Yten Declaro deverle a Don Juan Pino quarenta y sinco car-

neros para el año de treinta Mando se pagen

Yten Declaro deverle a Don Juan Ortiz veinte y siete carneros

Mando se pagen en este presente año

Yten declaro deverle a Don agustin duran seis carneros

y diez rreales mas le devo a gregorio trujillo seis rreales

Yten declaro deberme nasario martin quatro pesos en rreales

y medio mas declaro deberme a Juan Josee chabes ocho

obejas Mas declaro deberme Felipe blea nueve

barara de gerga Ma mas Manuel torres trese varas

de gerga mas declaro deverme L[e]onicio Ortega dos rreales

Mas Josee Francisco romero un dia de trabajo

Yten declaro deverme Juan de Jesus Sandobal nueve fane-

gas de grano Mas un freno que me deve mi hijo pedro

Mas pablo ortega una quarcilla de legubre y un guage de

coginillo

[fol. 3r]

De todo lo referido mas dose cobre

Yten declaro no deverle a ninguna persona ni deverme a mi

Mas si alguna deuda sale declarada Justificada que sea

Mando se pague

Yten declaro no [h]aber echo otro testamento o codecilio algu-

no y si alguno pareciere Sea nulo o de ningun balor

Solo al presente quiero se le de fee por ser asi mi voluntad

y que se cumpla en todas sus partes con prontud nom-

brando por mis albaceas por primer lugar mi esposa

maria de la lus Balensuela y mi hijo Juan Gallego

y en terser lugar a mi hijo politico que lo es felipe romero

a quienes encargo y suplico cumplan lo por mi dispuesto

pagando mis funerales mandas y deudas de lo que quede

Se reparten por yguales partes mis bienes en todos mi

mis hijos y que los gosen con la bendicion de Dios y mia

y para que esta mi memoria testamentaria tenga la

fuerza y bigor que por derecho se requiere Suplico al

Señor alcalde de esta elecion de esta ciudad se sirva

el poner su decreto Judicial de quien espero lo hara

asi por quanto lo espuesto en este es por mi se-

gun mi voluntad y por que conste en  todo tiempo y [porque]

no saber firmar hize una señal de cruz + y la

firmaron conmigo Don felipe romero y Don

Josee Miguel Marces Santa fee 20 de febrero de

1829

Pedro Gallego

Felipe romero

Juan Rafael Ortiz

Y Josee Miguel maces

asistencia

Domingo Fernandez

asistencia

Francisco Ortiz

[1] AASF Roll no. 31, Frame 428, Santa Fe Marriages 1779-1833.

[2] AASF Roll no. 31, Frame 620, Santa Fe Marriages 1779-1833.

[3] New Mexico State Records Center and Archives, Miscellaneous Records- Wills and Hijuelas 1959-229 SN 15815, Folder 6.

 

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